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Tu Comunidad Legal
El principio de no discriminación como pilar de la Ley 21.442 y su contraste con la antigua
Ley 19.537
La vida en comunidad dentro de edificios y condominios ha crecido en complejidad durante las últimas décadas en Chile. Frente a ese fenómeno, la Ley 21.442 (2022) sustituye a la Ley 19.537 (1997) con el propósito de modernizar el régimen de copropiedad inmobiliaria. Entre los ejes que justifican la nueva normativa destaca el principio de no discriminación, concebido como garantía indispensable para una convivencia inclusiva y respetuosa. Este ensayo examina cómo dicho principio se erige en la Ley 21.442, sus fuentes constitucionales y legales, y la brecha que subsistía en la ley anterior.

El derecho a la igualdad y a no ser discriminado deriva, en primer término, del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, que prohíbe "diferencias arbitrarias" y obliga al legislador a tratarlas como lícitas. En 2012 se dictó la Ley 20.609, llamada Ley Zamudio, que desarrolla este mandato y crea un procedimiento especial para restablecer el derecho cuando se comete un acto discriminatorio arbitrario. La norma define la discriminación y enumera categorías (raza, sexo, orientación sexual, situación socioeconómica, etc.) que exigen un juicio estricto de razonabilidad.
La nueva Ley 21.442 incorpora expresamente la obligación de que todo reglamento de copropiedad "observe plenamente" la Ley 20.609 y, por ende, se ajuste al estándar antidiscriminatorio. Esto se plasma, entre otros preceptos, en su artículo 8, que:
Impide que los reglamentos prohíban la tenencia de mascotas o restrinjan el uso de bienes comunes mediante criterios arbitrarios.
Prohíbe cualquier limitación basada en la situación laboral de los residentes, por ejemplo, excluir a trabajadoras de casa particular del uso de piscinas o ascensores, incluso en contextos de pandemia o catástrofe.
Diversos análisis doctrinales destacan que esta regla eleva el estándar de convivencia e integra la perspectiva de derechos humanos en la gestión interna de los condominios.
La ley de 1997 regulaba derechos y obligaciones de copropietarios, pero no consagraba de modo expreso un principio de no discriminación. Su silencio permitió que ciertos reglamentos incluyeran cláusulas restrictivas contra trabajadores domésticos, arrendatarios extranjeros o personas con discapacidad. El problema generó múltiples recursos de protección y motivó iniciativas legislativas para "impedir que los reglamentos de copropiedad contengan normas discriminatorias", evidencia de la insuficiencia del marco anterior.

Actualizar reglamentos. Los comités de administración están obligados a revisar y eliminar cualquier cláusula discriminatoria. Incumplir expone a la comunidad a impugnaciones y multas.
Capacitación. Administradores deberán acreditar competencia en materia de derechos fundamentales y gestión inclusiva, un requisito reforzado por el Registro Nacional de Administradores.
Fiscalización efectiva. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo y las SEREMI adquirirán nuevas competencias para recepcionar denuncias y aplicar sanciones, lo que exige dotarlos de recursos y protocolos claros.
Cultura de convivencia. La norma impulsa un cambio cultural: la administración ya no puede basarse en la "costumbre" o en mayorías contingentes que excluyen a las minorías. Se promueve la resolución dialógica de conflictos y la adopción de reglamentos de convivencia que reflejen la diversidad de residentes.
El principio de no discriminación representa un cambio de paradigma en la regulación de la copropiedad. Mientras la Ley 19.537 presuponía la igualdad, la Ley 21.442 la institucionaliza como un pilar y la articula con la Ley 20.609, dotando al sistema de herramientas jurídicas y administrativas para prevenir exclusiones y arbitrariedades. Este avance no es meramente declarativo: exige ajustes concretos en reglamentos, prácticas de administración y mecanismos de control estatal. La transición impone desafíos, pero sienta las bases para comunidades más inclusivas y respetuosas de la dignidad de todas las personas que habitan, trabajan o visitan nuestros edificios y condominios.
Ley 21.442, a la luz de la tenencia responsable de mascotas (Ley Cholito 21.020)
La normativa chilena ha evolucionado para reconocer que las mascotas son parte de la familia, pero sin descuidar la tranquilidad de quienes comparten un mismo edificio.
La Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, que blinda el derecho a tener animales dentro de las unidades, y la Ley 21.020 de Tenencia Responsable, que impone deberes claros a sus tutores, obligan a los condominios a pasar del antiguo dilema “permitir o prohibir” a una cultura de “permitir con responsabilidad”.
Un reglamento interno que combine ambos textos normativos aporta seguridad, higiene y solidaridad, y convierte a la comunidad en un referente de convivencia empática y sostenible.

Derecho a la compañía animal
El artículo 8 letra b) de la Ley 21.442 prohíbe que un reglamento de copropiedad vete la presencia de mascotas en los departamentos, aunque faculta a regular su tránsito en bienes comunes de forma razonable.
El Reglamento publicado por el MINVU en enero de 2025 detalla los pasos para aprobar o modificar esas normas internas, dando certeza a administradores y copropietarios.
Deberes de tenencia responsable
La Ley 21.020 (Ley “Cholito”) define la tenencia responsable como la obligación de registrar al animal, implantarle microchip y garantizarle vacunación, esterilización y atención veterinaria.
También exige recoger sus excretas y responder civilmente por los daños que cause.
Para perros catalogados como potencialmente peligrosos se suman bozal, correa y un seguro de responsabilidad civil.
Seguridad y salud pública
Incorporar al reglamento el uso obligatorio de correa y bozal en pasillos y ascensores para ciertas razas reduce accidentes y protege a los demás residentes.
Ordenanzas locales, como la de la Municipalidad de Santiago, exigen además que los dueños retiren las heces de sus mascotas en parques y veredas, reforzando la higiene urbana.
Higiene y bienestar animal
Instalar estaciones con bolsas y contenedores facilita la recolección inmediata de excretas y disminuye las quejas vecinales.
Los comités pueden fijar multas graduales, para quienes incumplan reiteradamente, tal como permite la Ley 21.020.
Solidaridad y capital social
Chile ya supera 1,5 millones de mascotas inscritas, un dato que evidencia la magnitud del fenómeno y la necesidad de una gestión comunitaria colaborativa.
Campañas de adopción y charlas de adiestramiento, impulsadas por asociaciones municipales refuerzan lazos vecinales y fomentan la corresponsabilidad.

Salud pública mejorada: la inscripción, vacunación y control de población canina y felina disminuye la incidencia de mordeduras y focos zoonóticos, según datos de SUBDERE.
Cohesión comunitaria: fortalecen la confianza entre vecinos y refuerzan el sentido de pertenencia, como destaca la Asociación de Municipalidades de Chile en sus guías de buenas prácticas.
Valor inmobiliario: proyectos con políticas pet-friendly claras se perciben como mejor gestionados y logran mayor retención de residentes, según portales de administración de comunidades.
La verdadera innovación no radica en decidir si se admiten mascotas, sino en cómo se gestiona esa convivencia. Integrar la garantía de la Ley 21.442 con los deberes de la Ley 21.020 invita a las comunidades a ser laboratorios de empatía, donde los derechos individuales y las necesidades colectivas se potencian mutuamente. Si eres administrador, miembro de un comité o profesional legal, lidera esta transformación: actualiza tu reglamento, comunica las nuevas reglas y conviértete en un referente de “permitir con responsabilidad”.
Comparte las buenas prácticas de tu condominio y ayudemos juntos a construir ciudades más justas, limpias y solidarias, para las personas y sus inseparables compañeros de cuatro patas.