
Te acompañamos para que el comité tome decisiones seguras
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Tienes hasta Enero de 2026.
La Ley 21.442 exige actualizar el Reglamento de Copropiedad para regular materias obligatorias (convivencia, uso de bienes comunes, sanciones, etc.)
Un reglamento desactualizado abre la puerta a impugnaciones (citación incorrecta, acuerdos inválidos)
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Dedicado a la asesoría jurídica integral de comunidades y comités de administración, con especialización en Derecho Migratorio y de Familia, y amplia experiencia en Derecho Inmobiliario.
Su ejercicio profesional se caracteriza por ofrecer soluciones estratégicas y eficaces, sustentadas en un profundo conocimiento normativo y un compromiso permanente con la seguridad jurídica de sus representados.

Magíster en Derecho de Familia e Infancia Internacional por Universitat de Barcelona y Diplomado en Derecho de Familia por Pontificia Universidad Católica de Chile.
Abogado con trayectoria en proyectos sociales y educativos, especializado en derecho de familia e infancia internacional. Ha colaborado en iniciativas de inclusión para personas en situación de vulnerabilidad, familias migrantes y mujeres privadas de libertad, uniendo el ejercicio jurídico con el compromiso comunitario.
Autor de libros y materiales educativos jurídicos.

Diplomado en Derecho de Familia Pontificia Universidad Católica Valparaíso
Oficial (R) Policía Investigaciones de Chile
Con una vasta experiencia en litigación y con habilidades para la asistencia de clientes en la resolución de conflictos en litigios complejos.
Áreas de desarrollo: Derecho Civil, Derecho Inmobiliario, Derecho Familia.
Otras áreas: redacción de escrituras públicas y privadas.
Filosofía de trabajo: Transparencia, Estrategia personalizada, dedicación.
Así trabajamos
¿Tienes 90 segundos? Te contamos quiénes somos, qué hacemos y cómo te ayudamos a
cumplir la Ley con plazos y servicios claros.
-Pedro Martinez Cortez, Administrador, Maipú

Nos han brindado una asesoría cercana, profesional y diligente en diversos temas legales de nuestra comunidad. Gracias a su apoyo, pudimos realizar cambios importantes para el bienestar común, como la revisión de contratos anticipados, el manejo de deudas de gastos comunes y la resolución de situaciones con residentes que requerían una mirada legal. Su claridad y compromiso con los tiempos hicieron que todo el proceso fuera eficiente y confiable. Recomendamos su asesoría a quienes busquen un profesional competente y cercano.
— Cynthia Pasalacua, Presidenta de comité de administración, Edif. Silvina Hurtado

Diagnóstico Express:
¿tu reglamento cumple la ley?
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Plazos referenciales. Pueden variar según entrega de antecedentes, agenda de asambleas y tiempos del CBR.
Ideal para: comunidades que ya tienen claro que deben ajustar su reglamento a la Ley 21.442.
Incluye todo lo del Diagnóstico, más:
Redacción y armonización del Reglamento (formato ley 21.442).
Kit de Asamblea: citación válida, quórums, minuta/acta modelo y guía paso a paso.
Acompañamiento jurídico hasta la aprobación en Asamblea.
Plazo referencial: 15–30 días hábiles (según agenda de Asamblea).
Ideal para: comunidades que quieren dejar todo listo y archivado.
Incluye todo lo anterior, más:
Pre-revisión para CBR y preparación del expediente.
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Capacitación corta para Comité/Administración sobre aplicación del nuevo Reglamento.
Plazo referencial: 30–60 días hábiles (según tiempos del CBR).
La Ley N° 21.442, también conocida como la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, es la principal normativa que rige la vida en comunidad de edificios y condominios en Chile. Establece los derechos y obligaciones de los copropietarios, la forma de administración, el uso de los espacios comunes y la resolución de conflictos.
En términos de la ley chilena, ambos conceptos se usan para referirse a la misma figura. Se trata de un inmueble dividido en unidades de propiedad exclusiva (como departamentos, casas o estacionamientos) y bienes de dominio común (pasillos, jardines, ascensores, etc.), regidos por la Ley de Copropiedad.
Es un instrumento legal fundamental que complementa la ley, adaptándola a las particularidades de cada comunidad. Establece normas específicas de convivencia, el uso de las áreas comunes, el cálculo de los gastos comunes, las sanciones por incumplimiento y otros aspectos de la vida en el condominio. Su aprobación y modificación deben realizarse en una asamblea de copropietarios.
Los principales órganos de administración son:
La Asamblea de Copropietarios: Es la máxima autoridad. Sus decisiones, tomadas en votaciones, son vinculantes para todos.
El Comité de Administración: Es el órgano ejecutivo de la comunidad. Representa a la asamblea y, por lo general, está compuesto por 3 a 5 miembros elegidos por los copropietarios.
El Administrador: Es la persona natural o jurídica que ejecuta los acuerdos del Comité y la Asamblea, y se encarga de la gestión diaria del condominio.
El primer paso es intentar la mediación a través del Comité de Administración o el Administrador. Si esto no funciona y el problema persiste, se puede acudir a la justicia ordinaria o, en casos específicos, a un Juzgado de Policía Local para que decida sobre la controversia, basándose en la Ley de Copropiedad y el Reglamento.
Son los desembolsos necesarios para la mantención, reparación y administración de los bienes de dominio común, así como para el pago de los servicios básicos del condominio (ej. electricidad, agua, gas). Se distribuyen entre todos los copropietarios según el porcentaje de su unidad, tal como lo establece el Reglamento de Copropiedad.
La ley permite a la comunidad aplicar sanciones por el no pago. Generalmente, se aplican intereses por mora y, si la deuda persiste, la comunidad puede iniciar un juicio de cobro ejecutivo. La deuda de gastos comunes es una deuda de la unidad, por lo que se transmite a los nuevos propietarios en caso de venta.
La Ley de Copropiedad no prohíbe explícitamente el arriendo temporal, pero el Reglamento de Copropiedad puede establecer restricciones o prohibiciones. En caso de conflicto, se debe revisar lo que establece el reglamento de la comunidad y las decisiones de la Asamblea. Algunas comunidades han votado prohibir o limitar esta actividad para proteger la seguridad y tranquilidad de los residentes.
La modificación requiere una asamblea extraordinaria de copropietarios y, en la mayoría de los casos, necesita un quorum de aprobación muy alto, generalmente del 75% o más de los derechos en el condominio. Una vez aprobado, el acuerdo debe ser reducido a escritura pública e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces.
Sí. La Ley N° 21.442 exige que los administradores de condominios que se desempeñen de manera remunerada deben estar inscritos en el Registro Nacional de Administradores de Condominios, demostrando que han aprobado un curso de formación para administradores. Esto busca profesionalizar la gestión de las comunidades.